G.E.B. GLOBAL

Mar 5, 20203 min

A Quiénes Ayudamos

Updated: Feb 27

La oficina de G.E.B. GLOBAL está autorizada a representar a sus clientes en asuntos relacionados con la inmigración en cualquier estado, territorio, embajada o consulado de los Estados Unidos. Las leyes de inmigración se rigen por la ley federal de EE. UU. y el Dr. Boan tiene licencia para ejercer en todas las jurisdicciones del país.

En G.E.B. GLOBAL, tenemos el compromiso de ayudar a los profesionales, empresas, familias y personas que buscan asesoramiento legal.

En G.E.B. GLOBAL, estamos comprometidos a ayudar:

Profesionales

  • Artistas, deportistas y miembros de sus equipos de apoyo que deseen solicitar la visa correspondiente en función de sus talentos y habilidades.

  • Personas con estudios superiores y experiencia en administración de empresas, informática, diseño, ciencias, matemáticas, artes, atletismo, tecnología o ingeniería, que quieran solicitar una visa y/o residencia permanente en el país a través del autopatrocinio con base en el empleo.

  • Inversores que tengan una estructura que sirva de base para solicitar una visa de inversionista.

  • Instituciones religiosas que deseen solicitar visas para trabajadores religiosos o viajeros con fines religiosos.

Empresas

  • Empresas interesadas en trasladar empleados, ejecutivos, gerentes o personal especializado y calificado al exterior, de manera temporal o permanente.

  • Empresas extranjeras que deseen expandir su estructura comercial en el exterior o establecer una empresa afiliada o subsidiaria en Estados Unidos.

  • Emprendedores que quieran establecer, formalizar, registrar y tramitar documentos corporativos en Estados Unidos.

  • Nuevas empresas que deseen solicitar el Número de Identificación Laboral Federal (FEIN) en Estados Unidos.

  • Personas que necesitan revisar contratos, análisis legal o investigación sobre temas legales, políticas gubernamentales o procedimientos administrativos.

Familias

  • Estadounidenses mayores de 21 años que deseen solicitar una visa y/o residencia permanente para padres, novios, cónyuges o hijos (solteros y menores de 21 años).

  • Cónyuges e hijos (solteros y menores de 21 años) de residentes permanentes.

  • Hijos e hijas solteros, de 21 años o más, de residentes permanentes.

  • Hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses.

  • Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años o más).

Personas que buscan asesoramiento legal

  • Personas que necesitan orientación sobre cuestiones específicas de derecho civil, penal o internacional;

  • Residentes permanentes que solicitan la ciudadanía;

  • Solicitantes de asilo;

  • Ciudadanos estadounidenses que deseen obtener certificados de ciudadanía o certificados de nacimiento en el extranjero;

  • Personas que deseen mantener, ampliar o cambiar el estado de la visa de un visitante de negocios B-1, un turista B-2 o ambos;

  • Personas en apelaciones ante los Servicios de Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración “BIA” y la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos; y,

  • Víctimas de abuso doméstico por parte de un cónyuge, padre o madre residente permanente o ciudadano estadounidense.

¿Tienes una pregunta?

Si está preparando o en proceso de solicitar una visa de trabajo, empresarial, de inversión, de turista, religiosa, de periodista, o solicitando la residencia permanente por cuenta propia, patrocinio, certificación de trabajo o familiar, entre otros, programe una cita hoy!

Lo invitamos a programar una cita en línea hoy o puede comunicarse con nosotros directamente si tiene alguna pregunta preliminar o inquietud con respecto a una cita.

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