Usted puede ser elegible para esta categoría de visa, que garantiza que obtendrá una Green Card, si puede demostrar que califica en las categorías de “trabajadores especializados”, “profesionales” u “otros trabajadores”.
Los “trabajadores especializados” son personas cuyos trabajos requieren un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia y no son de naturaleza temporal o estacional. El trabajador calificado debe cumplir con los requisitos de educación, capacitación o experiencia en el puesto de trabajo vacante. La educación postsecundaria pertinente puede considerarse formación.
Los “profesionales” son trabajadores cuya vacante laboral requiere al menos una licenciatura en los EE. UU. o un título equivalente en el extranjero.
La subcategoría “otros trabajadores” está destinada a personas que realizan un trabajo no calificado que requiere menos de 2 años de capacitación o experiencia y no es de carácter temporal o estacional.
Puede iniciar el proceso ya sea que se encuentre dentro o fuera de los EE. UU. Si lo hace en EE. UU., tendrá que realizar un trámite de visa temporal en paralelo, la cual mantendrá su estatus legal durante todas las fases del proceso, ya que puede haber un retraso de más de 2 años antes de recibir la Green Card.
Este trámite también puede realizarse para personas en situación ilegal amparadas por la ley 245 (i), es decir, si se ha solicitado a su favor una petición familiar o una solicitud de certificación laboral ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 2001.
Si usted está en situación ilegal y sin la protección de la ley 245 (i), un cambio de estatus solo sería posible si tiene un PADRE o MADRE que sea RESIDENTE PERMANENTE o CIUDADANO NATURALIZADO y que pueda incurrir en sufrimiento extremo (por condición médica, psicológica o financiera) debido a su no cambio de estatus.
En agosto de 2016, la administración de Obama amplió los beneficios de la I-601A WAIVER / PERDÓN al brindar la posibilidad de un cambio de estatus a los beneficiarios de las peticiones I-140 (petición de empleador, que se presenta DESPUÉS de obtener la certificación de trabajo emitida por el Departamento de Trabajo) a través de una I-601A WAIVER, para aquellos que tienen PADRES O CIUDADANOS RESIDENTES y que pueden demostrar “extreme hardship” debido al no cambio de estatus del inmigrante.
A través del sistema electrónico PERM, que entró en vigencia en marzo de 2005, el Departamento de Trabajo (DOL) comenzó a emitir certificaciones laborales en un promedio de 90 días (para puestos que generalmente requieren solo dos años de experiencia).
En nuestra oficina, obtuvimos las certificaciones de trabajo / PERM aprobadas en uno, dos, cuatro y siete días, sin embargo, desde finales de 2007 hasta hace aproximadamente 3 años, el DOL tardó en promedio más de un año en aprobar las certificaciones de trabajo. Y una vez aprobadas, con frecuencia auditaba la documentación, debido a los años de recesión y desempleo posteriores a 2008.
Actualmente, sin embargo, el proceso de certificación laboral ha vuelto a ser viable, ya que las tasas de desempleo son bajas y el tiempo de espera tanto para obtener la certificación laboral como para el ingreso de la solicitud de la Green Card ha estado en torno de los 6 meses, volviendo a hacer muy atractivo este proceso.
El proceso de certificación laboral requiere una oferta de trabajo hecha por un empleador debidamente calificado a un inmigrante que pueda cumplir con las calificaciones y la experiencia necesarias. Una oferta tiene mayor peso en el proceso cuando el empleador puede acreditar, a través de sus cuentas de resultados, la capacidad económica para pagar el salario anual del puesto ofertado. Este salario lo determina el DOL, de acuerdo con el puesto de trabajo y la región donde trabajará el inmigrante. El inmigrante también debe acreditar la experiencia requerida. Se trata de análisis cuidadosos que se deben realizar al inicio del proceso para evitar gastos innecesarios y decisiones desfavorables.
Es posible obtener certificaciones laborales incluso para puestos de trabajo doméstico (baby-sitter o housekeeper), en los que no se requiere prueba de experiencia. Según el caso, este proceso puede constar de dos o tres pasos, que son los siguientes:
En el primer paso, luego de analizar los estados de resultados del empleador y determinar que su ingreso neto es IGUAL O MAYOR QUE EL SALARIO OFRECIDO AL INMIGRANTE, solicitaremos al Departamento de Trabajo que determine el salario para el puesto en cuestión (PREVALING WAGE REQUEST) y realizaremos un reclutamiento por 60 días (anunciaremos el puesto de trabajo en periódicos y otros medios, de acuerdo con las regulaciones federales) y luego ingresaremos la solicitud electrónica de certificación de trabajo en el DOL.
En el segundo paso, presentaremos las peticiones correspondientes luego de la aprobación de la certificación de trabajo, si el inmigrante aún está legalmente en el país CON VISA E I-94 vigente, o amparado por la ley 245 (i) (es decir, si estuvo físicamente presente en el país el 21 de diciembre de 2000 e inició un proceso legítimo de certificación laboral o familiar hasta el 30 de abril de 2001). PUEDE SER POSIBLE INGRESAR LAS PETICIONES DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y GREEN CARD SIMULTÁNEAMENTE, DEPENDIENDO DE LAS FECHAS PRIORITARIAS DEL PROCESO EN CUESTIÓN Y DE LA DISPONIBILIDAD DE VISAS, SEGÚN LA TABLA DE VISAS (VISA BULLETIN) PUBLICADA MENSUALMENTE POR EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE EE. UU.
Si la fecha del Boletín de Visas no es la adecuada, solo puede presentar la Petición I-140 en esta segunda fase, y posteriormente, en una tercera fase, cuando llegue su PRIORITY DATE o su lugar en la cola, presentaremos las peticiones restantes ( I-485 e I-765 / I-131).
Para aquellos que no están protegidos por 245 (i), y no son legales en el país, solo podemos presentar la petición I-140 y, posteriormente, la I-601 WAIVER para aquellos cuyos padres son residentes o ciudadanos y tienen prueba de sufrimiento extremo de estos. Una vez aprobado el Waiver, SERÁ POSIBLE obtener la Green Card.
En suma:
1. I-94 VIGENTE Y CERTIFICACIÓN DE TRABAJO APROBADA: Podrá ingresar con I-140 y deberá mantener su I-94 válido a través de visas alternativas (por ejemplo, con Visa de estudiante F1, H-1B, H-2B , etc.) hasta que la fecha de prioridad de su trámite coincida con la fecha estipulada en la Tabla de Visas, para que se puedan presentar las solicitudes de AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y GREEN CARD;
2. SI ESTÁ PROTEGIDO POR 245 (i) (si inició un proceso legítimo de certificación laboral o familiar antes del 30 de abril de 2001, y si ya tiene su certificación laboral aprobada en un proceso posterior): DESPUÉS DE I-140, PODRÁ INGRESAR SUS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y GREEN CARD, SUJETO A LAS FECHAS DE PRIORIDAD DEL VISA BULLETIN;
3. SI NO ESTÁ PROTEGIDO POR 245 (i) y SI EL I-94 HA EXPIRADO: solo podremos presentar el Formulario I-140 (petición del empleador a su favor) ante el USCIS y, con su aprobación, también podremos presentar la I-601A WAIVER, si el beneficiario tiene un padre o madre RESIDENTE O CIUDADANO AMERICANO con evidencia de sufrimiento extremo. El resto del proceso es más complejo, ya que se realiza a través de canales consulares.
Honorarios y costos
Nuestra oficina ofrece planes de pago de nuestros honorarios, mediante verificación de ingresos y activos. Presentaremos el proceso sin necesidad de que usted haya terminado de pagar el plan de pago.
Primera Fase del proceso en el DOL: USD 7.500,00 en honorarios de abogado, más gastos de publicidad en periódicos, traducción, correo urgente, etc.
Si el proceso es auditado (raro, pero posible), se cobrará una tarifa adicional que puede variar de USD 3.000,00 a USD 5.000,00 por compilar la respuesta de auditoría, debido a la complejidad del proceso y la cantidad de horas requeridas, más cargos de correo urgente.
Segunda fase en USCIS:
· Para inmigrantes LEGALES (con I-94 aún en vigencia): USD 6.000,00 en honorarios (si es posible presentar simultáneamente todas las peticiones/Green Card I-140, I-485, I-131 e I-765), más costos con formularios de USCIS (USD 700,00 para I-140 y USD 1.225,00 para Green Card), traducciones, correo, examen médico, etc. PARA DEPENDIENTES (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 21 AÑOS): USD 1.000,00 por cada dependiente, más COSTOS con formularios, traducciones, correo. Si solo podemos presentar la petición I-140: USD 4.000,00 en honorarios, más costos.
· Para inmigrantes en espera de aprobación fuera de los EE. UU.: Si solo podemos ingresar la I-140 y usted elige recibir la aprobación de su residencia en el consulado: USD 4.000,00 en honorarios, más costos. PARA DEPENDIENTES (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 21 AÑOS): USD 500,00 por dependiente, más COSTOS con formularios, traducciones, correo.
· Para inmigrantes protegidos por 245 (i): USD 5.000,00 en tarifas (si es posible presentar todas las peticiones simultáneamente), más COSTOS con formularios de USCIS, una multa de USD 1.000 más traducciones, correo, etc. PARA DEPENDIENTES (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 21 AÑOS): USD 1.000,00 por persona, más COSTOS con formularios de USCIS, más una multa de USD 1.000,00 para mayores de 17 años. Si solo podemos presentar la petición I-140: USD 3.500,00, más costos.
Si usted está protegido por la ley (245-i), deberá demostrar al USCIS su presencia física el 21 de diciembre de 2000. Debe proporcionarnos documentos (por ejemplo, contrato de alquiler, cheque de pago, extracto bancario, correspondencia, factura de electricidad, teléfono, etc.) que acrediten su presencia física en el país en esta fecha.
Si necesita un Waiver, le proporcionaremos detalles sobre los documentos que necesitaremos para demostrar el sufrimiento extremo de sus padres residentes o ciudadanos.
· Para inmigrantes ILEGALES, SIN 245 (i) y con necesidad de WAIVER: USD 2.500,00 para ingresar I-140, más USD 4.500,00 para I-601A WAIVER, más COSTOS con formularios. En este proceso habrá una etapa consular final cuyos honorarios finales serán los más bajos de todo el proceso y se estipularán durante esta etapa.
Desarrollo de Evidencia de Apoyo
Para posicionar mejor su proceso de aprobación, nuestra oficina lo ayudará a escribir las declaraciones necesarias. Tenemos experiencia en estos temas y conocemos muchas soluciones creativas para ayudar en su proceso.
Durante la preparación para la presentación de la petición, trabajaremos con usted para redactar estos documentos y una biografía que sirva de contexto para el funcionario del Departamento de Migración y que le indique que su perfil y documentos cumplen con los requisitos exigidos por la ley. Luego, nuestra oficina podrá presentar un argumento legal sólido que explique cómo usted se califica con los criterios necesarios.
Tenga en cuenta que el gobierno no pedirá documentos originales, Inmigración acepta copias escaneadas y fotografías de todo. Además, una vez contratados, ayudaremos a redactar las cartas de referencia para su proceso, indicando por quiénes deben ser firmadas (compañeros, empleados subordinados, empleadores anteriores, estudiantes, pasantes, etc.) y el alcance de lo que deben declarar.
Estas cartas son escritas por nuestra oficina después de revisar la evidencia que tiene, su biografía y su currículum. Si no cuenta con un currículum adecuado, también ayudaremos a crear uno acorde a los estándares del Departamento de Inmigración.
Posibilidades de éxito
Puede que esté pensando que conseguir la aprobación es muy difícil.
Pero si cree que puede cumplir con los requisitos enumerados anteriormente, el factor más importante en este proceso será la presentación efectiva por parte de un abogado de inmigración. Incluso si cree que solo cumple con ciertos requisitos, pero no todos, lo invitamos a hablar con nosotros, ya que puede haber un ángulo de argumentación útil que conozcamos por experiencia, pero que no sea evidente de inmediato.
Sería un placer para nuestra oficina conocerlo a usted y a los hechos de su trayectoria laboral para que, en primer lugar, se sienta cómodo y tenga la certeza de que estamos representando su legado profesional de una manera que refleje su dedicación al trabajo. Si los hechos están bien presentados y argumentados de manera convincente, una petición que cumpla con los criterios mencionados anteriormente debe ser aprobada sin mayores problemas.
Sin embargo, debe tener en cuenta que un oficial tomará la decisión final sobre su caso. Algunas peticiones con un excelente historial profesional son denegadas porque el funcionario del Departamento de Inmigración no logra una comprensión adecuada de los hechos presentados.
Los oficiales de inmigración a veces no tienen suficiente tiempo para examinar los documentos ofrecidos en apoyo de una petición, ni tampoco para comprender su área de especialización; por lo tanto, no tienen tiempo para intentar averiguar qué pretende argumentar el peticionario. Esto significa que a veces se niegan incluso los mejores casos porque el oficial no realizó un análisis correcto o porque no tuvo el tiempo o los recursos para hacer su trabajo de modo adecuado. Esta es una batalla diaria que tiene lugar entre los abogados y el Departamento de Inmigración.
El gobierno puede negar algo erróneamente y sin una causa justa, y es trabajo del abogado persuadir o forzar al gobierno. Debe entenderse por “forzar” la presentación de argumentos para apelar ante un posible resultado negativo. El abogado tiene el deber de utilizar todos los mecanismos legales a su favor para apelar, induciendo al Departamento de Inmigración a hacer su trabajo correctamente y de acuerdo con la ley. Por lo tanto, le recomendamos que no proceda solo. El valor de tener un abogado a su lado para apelar si un oficial de inmigración no le da la debida consideración a su caso puede ser la diferencia entre perder el tiempo y obtener el éxito de una aprobación.
Como abogado y funcionario judicial, el Dr. Gregory Boan tiene acceso a documentos gubernamentales y decisiones judiciales que no se publican rápidamente y que pueden brindar una orientación más clara al funcionario al decidir sobre la viabilidad de un caso. Por lo tanto, al confiar en nuestra oficina para llevar a cabo su representación, puede estar seguro de que usaremos los argumentos legales más actualizados para discutir los méritos de su caso. G.E.B. GLOBAL tiene una amplia experiencia en la preparación de peticiones en esta categoría y trabajará con usted para lograr un resultado positivo.
Puede enviar su currículum vitae o un resumen de sus logros y su perfil profesional para una evaluación preliminar gratuita. Revisaremos cuidadosamente sus credenciales y le proporcionaremos nuestra opinión sobre sus posibilidades de éxito.
Si creemos que no tiene posibilidades razonables de éxito en esta categoría, se lo diremos. Solo aceptamos casos de procesamiento en los que estamos seguros de que podemos obtener una aprobación. Si creemos que puede tener una opción viable para el éxito, podremos proceder a agendar una consulta.
Somos rigurosos en el análisis y elección de los procesos que representamos, ya que nuestro único objetivo es obtener la aprobación de las peticiones de nuestros clientes. Buscamos minimizar el riesgo de denegación debido al costo y el tiempo invertidos en este esfuerzo. Preferimos abstenernos respetuosamente de representar a un cliente a menos que determinemos que existe una gran posibilidad de éxito.
Para una explicación más detallada del proceso, sus etapas, duración media, etc., es imprescindible agendar una consulta. Puede elegir entre consultas de 30 minutos (USD 150,00) o de 1 hora (USD 250,00). En la consulta, presentaremos detalles sobre el plan de acción, los documentos necesarios, la duración del proceso, los planes de pago, entre otros temas. El monto cobrado por la consulta se deducirá del monto total de los honorarios pagados por su proceso de visa y Green Card y debe pagarse mediante transferencia bancaria.
También puede enviar sus preguntas por WhatsApp al + 1 786 786-1230 o por correo electrónico a info@gebglobal.org y le responderemos de forma gratuita.
Gracias por leer este artículo. Recordamos que este blog no debe ser leído como una forma de asesoramiento legal y le pedimos que no llegue a ninguna conclusión sobre la viabilidad de su caso o a una recomendación de qué hacer para crear un caso viable sin contactarse previamente con nuestra oficina.
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