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VISA R-1 PARA RELIGIOSO CON G.E.B. GLOBAL

La categoría de visa “R” está dirigida a personas que desean ingresar a los Estados Unidos para desarrollar temporalmente alguna actividad religiosa.


Índice | Visa para Religioso


1. ¿Quién puede solicitar una visa religiosa?

2. ¿Cuáles son las diferencias entre la Visa R-1 temporal para trabajador religioso y la visa para trabajador religioso con residencia permanente?

3. ¿Qué tipo de institución puede presentar una petición a favor de un trabajador religioso?

4. ¿Cuál debería ser mi remuneración como trabajador religioso?

5. Con la visa R-1, ¿puedo tener un segundo trabajo además del religioso?

6. ¿Cuánto tiempo vale la visa religiosa?

7. ¿Cuáles son los documentos necesarios para iniciar el proceso?

8. ¿Cómo es el proceso para obtener una visa temporal y permanente?

9. ¿Cuánto tiempo lleva el proceso para obtener una visa R-1 y obtener la residencia permanente a través del trabajo religioso?

10. ¿Y si estoy ilegal?

11. ¿Y mi familia?

12. Honorarios y costos

13. Desarrollo de Evidencias

14. Posibilidades de éxito


1- ¿Quién puede solicitar una visa religiosa?


Cualquier extranjero que planee venir a Estados Unidos para trabajar en una institución religiosa, como pastor, ministro, sacerdote, diácono, profesor de educación religiosa, músico, entre otras posiciones de vocación religiosa o de capacidad profesional.


El término "ministros" se refiere a las personas autorizadas por religiones reconocidas para llevar a cabo ceremonias religiosas y otras actividades normalmente realizadas por pastores, sacerdotes o rabinos.


El término “capacidad profesional” se refiere a las profesiones que requieren un título universitario de al menos cuatro años (licenciatura).


El término “posiciones de vocación religiosa” abarca actividades tradicionalmente consideradas religiosas y se refiere, por ejemplo, a trabajadores litúrgicos, maestros de educación religiosa, instructores, misioneros, personas que brindan asistencia religiosa en hospitales, hogares de ancianos, guarderías, orfanatos, etc. Las personas cuyo trabajo solo se relaciona con la solicitud de donaciones no califican como trabajadores religiosos.


El término “vocación religiosa” se refiere a la llamada a la vida religiosa, evidenciada por una dedicación especial a través de votos, como en el caso de las hermanas de la caridad o ministros de alabanza.


2 - ¿Cuáles son las diferencias entre la Visa R-1 para Trabajadores Religiosos Temporales y la visa para trabajador religioso con residencia permanente?


La diferencia es la duración de la estadía en los Estados Unidos. La Visa R-1 es una visa temporal, que le permite al beneficiario una estadía máxima de cinco años. La primera Visa R-1 generalmente se otorga por un período máximo de 30 meses y, mediante una extensión posterior, se otorgan los 30 meses restantes. Por el contrario, la obtención de la residencia permanente para trabajar en el ámbito religioso permite al beneficiario residir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos.


Requerimientos:


• Para obtener la visa R-1, el individuo debe haber sido miembro de la institución/denominación religiosa que lleva a cabo la petición a su favor, por lo menos dos años antes de la fecha en que se presenta la petición.


• Para obtener la residencia permanente, el inmigrante debe haber trabajado durante al menos dos años (dentro o fuera de Estados Unidos) en la misma función religiosa o vocación que ejercerá en el país.


Generalmente, los trabajadores religiosos ingresan a los Estados Unidos con una visa R-1 obtenida en el consulado estadounidense en su país de origen y solicitan la residencia permanente dos años después.


3 - ¿Qué tipo de institución puede presentar una petición a favor de un trabajador religioso?


Cualquier institución religiosa sin fines de lucro puede presentar una petición a favor de un trabajador religioso. La institución debe ser una organización sin fines de lucro, es decir, exenta de impuestos según la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de EE. UU. o que tenga un certificado de exención de impuestos.


4 - ¿Cuál debería ser mi remuneración como trabajador religioso?


Para calificar para una visa, los inmigrantes deben demostrar que no necesitarán asistencia pública del gobierno de los Estados Unidos. Esto significa que la organización responsable de la petición debe hacerse cargo de todos los gastos personales del inmigrante (con alojamiento, alimentación, etc.) o proporcionarle un salario suficiente para cubrirlos.


No existe un salario mínimo fijo para este tipo de trabajador. Recomendamos que el salario esté, como mínimo, dentro de los lineamientos de las Federal Poverty Guidelines.


5 - Con la visa R-1, ¿puedo tener un segundo trabajo además del religioso?


La visa R-1 solo le permite trabajar para la institución religiosa que hace la petición en su nombre. Sin embargo, es posible tener dos o más instituciones religiosas como peticionarias, lo que le permite tener trabajos a tiempo parcial en cada una. Después de obtener la residencia permanente (Green Card), podrá trabajar para empleadores fuera del ámbito religioso.


6 - ¿Cuánto tiempo vale la visa religiosa?

Generalmente, la visa R-1 se otorga por un período inicial de dos o tres años, con posibilidad de prórroga, totalizando así cinco años. Este período de cinco años se puede otorgar al beneficiario principal (si se cumplen todos los requisitos) y a sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 21 años), quienes recibirían la visa de acompañante R-2.


7 - ¿Cuáles son los documentos necesarios para iniciar el proceso?


La institución religiosa debe proporcionar documentación que demuestre que no tiene fines de lucro, de acuerdo con la sección 501 (c) (3) del IRC, y acreditar la oferta de trabajo al inmigrante a través de una carta detallada que indique el puesto de trabajo, las funciones a realizar, la carga de trabajo, la remuneración, entre otros puntos.


Todos los documentos en idioma extranjero deben presentarse junto con traducción certificada.


8 - ¿Cómo es el proceso para obtener una visa temporal y permanente?


Si el beneficiario está fuera de los EE. UU., la visa R-1 para estadía temporal en los EE. UU. se obtendrá del consulado estadounidense del país de origen del individuo después de la aprobación de la petición hecha con el Departamento de Inmigración de los EE. UU. Después de la aprobación, es necesario programar una entrevista en el consulado en cuestión, luego de lo cual el beneficiario recibirá la aprobación de la visa en su pasaporte. El individuo debe llevar consigo la notificación de aprobación original, así como los documentos relacionados con la petición.


Si el beneficiario se encuentra en los Estados Unidos con una visa válida (por ejemplo, visa de turista B-2, con I-94 al día, o visa de estudiante F-1, entre otras), la institución religiosa puede realizar la petición en su favorecer solicitar un cambio de estatus, es decir, un cambio de una visa B-2 o F-1 a una visa R-1, acompañando la petición con toda la documentación necesaria para cumplir con los requisitos exigidos por el USCIS.


Generalmente, la visa R-1 se otorga por un período inicial de dos o tres años, y el beneficiario y sus dependientes (titulares de la visa R-2) pueden solicitar una extensión del término mientras se encuentran en los EE. UU.


Para la petición de residencia permanente, si usted se encuentra en los Estados Unidos, debe tener un estatus migratorio legal, generalmente con una visa R-1 actualizada o una visa alternativa, para permitir que la institución religiosa procese la petición en su nombre.


Una vez aprobadas, las solicitudes posteriores para su permiso de trabajo y su Green Card se presentarán ante los U.S. Citizenship & Immigration Services de acuerdo con la disponibilidad de visas.


La disponibilidad es publicada mensualmente por el Departamento de Estado a través de una tabla llamada Visa Bulletin.


Si usted se encuentra fuera del país, la institución religiosa presentará la misma petición en los Estados Unidos y, una vez aprobada, el resto del proceso se hará a través de los canales consulares. El proceso consular se diferencia del proceso de modificación de estatus que se lleva a cabo en EE. UU. El trámite consular se lleva a cabo por etapas y generalmente lleva más tiempo que el proceso de cambio de estatus, es decir, cambio de visa temporal a residencia permanente, que se realiza en Estados Unidos. Para aquellos que desean un proceso más rápido, el cambio de estatus sería la ruta ideal. Si se hace a través de los canales consulares, luego de la entrevista y de la aprobación de la visa, el beneficiario y sus familiares deberán viajar a los Estados Unidos en un plazo normalmente de 3 o 4 semanas.


9 - ¿Cuánto tiempo lleva el proceso para obtener una visa R-1 y obtener la residencia permanente a través del trabajo religioso?


Si la institución ya ha sido investigada por agentes de USCIS, es posible que obtener la Visa R-1 tome SOLO 15 DÍAS enviando la solicitud I-907 para procesamiento rápido (Procesamiento Premium). La tarifa es de USD 1.500,00, asumiendo que el USCIS no solicita documentos adicionales.


Si se hace a través de los canales consulares, después de que la petición sea aprobada en los EE. UU., la programación de la entrevista en el consulado y la obtención de una visa por parte del beneficiario y sus familiares también puede tener lugar en aproximadamente 15 días.


Para obtener la residencia permanente, la aprobación de la petición básica para trabajadores religiosos se ha demorado últimamente entre 4 a 8 meses y, luego de su aprobación, no hay cola para el ingreso de solicitudes de autorización de trabajo y de Green Card, porque las visas para migrar en esta categoría han estado completamente disponibles.


Para quienes se encuentran en Estados Unidos con estatus migratorio LEGAL, el cambio de estatus de visa temporal a residencia permanente se puede realizar en menos de 1 año y medio, ya que, una vez radicada la petición, la obtención del permiso de trabajo se obtiene en 3 a 6 meses y la Green Card en menos de 1 año.


Sin embargo, la disponibilidad de visas para esta categoría puede variar y estos procesos son investigados a fondo para que el USCIS determine la legitimidad e idoneidad de la institución religiosa que lleva a cabo la petición.


La institución debe ser visitada por agentes de USCIS, si nunca antes ha sido visitada. Debido a la alta tasa de fraude dentro de esta modalidad, esta investigación se convirtió hace 10 años en un requisito para la aprobación de visas para trabajadores religiosos temporales o permanentes.


Los agentes de USCIS realizan una visita inicial al azar, en un día y hora no anunciados. Si no hay problemas, la petición será aprobada. Dependiendo del tamaño de la institución, se pueden realizar visitas sorpresa posteriores.


Para obtener las fechas precisas, verifique el cronograma de procesamiento de estas peticiones (Formulario I-129 para la visa de trabajador religioso temporal R-1 y el Formulario I-360 para la petición de trabajador religioso permanente) en los centros regionales de procesamiento en www.uscis.gov para tener una idea del tiempo aproximado de aprobación.


10 - ¿Y si estoy ilegal?


Si está en país de forma ilegal (permaneció más allá del tiempo permitido en su I-94 o ingresó al país sin inspección), no podrá obtener una visa R-1 o solicitar la residencia permanente a través de esta categoría (a menos que esté respaldado por el párrafo § 245 (i) de la ley INA, es decir, si presentó una petición familiar o laboral ante el Servicio de Inmigración hasta el 30/04/2001).


11 - ¿Y mi familia?


Una vez aprobada su visa R-1, su cónyuge e hijos menores de 21 años recibirán la visa R-2 como acompañantes, lo que les da derecho a vivir en los EE. UU., pero sin permiso de trabajo. Sin embargo, se requiere una petición por separado para solicitar una visa R-2 a favor de su cónyuge e hijos.


Asimismo, si el beneficiario obtiene la residencia permanente en EE. UU., sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 21 años) también se beneficiarán, pero deberán presentarse peticiones separadas en su nombre.



12 - Honorarios y costos


Para Visa R-1: USD 5.000,00 (cinco mil dólares) de honorarios, para una persona o pareja sin hijos, y USD 6.000,00 para una pareja con hijos. Si se emite alguna RFE (Solicitud de evidencia adicional) en el proceso, se cobrarán honorarios adicionales de acuerdo con el tiempo necesario para compilar la respuesta.


Usted puede solicitar el trámite R-1 tanto si está dentro como fuera de EE. UU., pero eso cambiará el precio total, ya que solicitar una visa R-1 en EE. UU. implica tarifas más caras debido al cambio de estatus. Si la familia está en los EE. UU. y realiza un cambio de estatus en el país, tendremos que enviar el Formulario I-539 para un cambio de estatus para el cónyuge y los hijos.


El costo del Formulario I-129 para la petición R-1 para el beneficiario principal es de USD 460,00, más los costos del Formulario I-539 (USD 370,00). SI MODIFICAMOS EL ESTATUS dentro de los EE. UU., habrá costos debidos a envíos de mensajería urgente, copias y traducción de documentos extranjeros.


Posteriormente, para la compilación y registro de la petición I-360, base de la petición de la Green Card: USD 6.000,00, más costos con formulario I-360, más costos de traducción de documentos, correo urgente y copias. Puedes ingresar al proceso I-360 dentro o fuera de EE. UU., pero eso cambia el precio total, porque solicitar una Green Card en EE. UU. implica tarifas más caras para procesar los pedidos, ya que van acompañados de permisos de trabajo y de viaje.


Después de la aprobación de la petición I-360, debemos presentar las peticiones de Green Card. Para el beneficiario principal: USD 1.500,00, más los costos del formulario GC (USD 1.225,00 para I-485). Para el cónyuge: USD 1.500,00, más los costos del formulario GC (USD 1.225,00 para I-485). Para hijos menores de 21 años: USD 1.500,00 por hijo, más costos con formularios (USD 750,00 para I-485), más costos de traducción, examen médico, fotografías y correo urgente.


Nuestra oficina ofrece planes de pago de nuestros honorarios, mediante verificación de ingresos y activos. Presentaremos el proceso sin necesidad de que usted haya terminado de pagar el plan de pago.


13 – Desarrollo de Evidencias


Con el fin de posicionar mejor su proceso de aprobación, nuestra oficina lo ayudará a redactar las declaraciones. Tenemos experiencia en estos temas y conocemos muchas soluciones creativas para ayudar en su proceso.


Durante la preparación para la presentación de la petición, trabajaremos con usted para redactar estos documentos y una biografía que sirva de contexto para el funcionario del Departamento de Migración y que le indique que su perfil y documentos cumplen con los requisitos exigidos por la ley. Luego, nuestra oficina podrá presentar un argumento legal sólido que explique cómo usted se califica con los criterios necesarios.


Tenga en cuenta que el gobierno no pedirá documentos originales, Inmigración acepta copias escaneadas y fotografías de todo. Además, una vez contratados, ayudaremos a redactar las cartas de referencia para su proceso, indicando por quiénes deben ser firmadas (compañeros, empleados subordinados, empleadores anteriores, estudiantes, pasantes, etc.) y el alcance de lo que deben declarar.


Estas cartas son escritas por nuestra oficina después de revisar la evidencia que tiene, su biografía y su currículum. Si no cuenta con un currículum adecuado, también ayudaremos a crear uno acorde a los estándares del Departamento de Inmigración.


14 - Posibilidades de éxito


Puede que esté pensando que conseguir la aprobación es muy difícil.


Pero si cree que puede cumplir con los requisitos enumerados anteriormente, el factor más importante en este proceso será la presentación efectiva por parte de un abogado de inmigración. Incluso si cree que solo cumple con ciertos requisitos, pero no todos, lo invitamos a hablar con nosotros, ya que puede haber un ángulo de argumentación útil que conozcamos por experiencia, pero que no sea evidente de inmediato.


Sería un placer para nuestra oficina conocerlo a usted y a los hechos de su trayectoria laboral para que, en primer lugar, se sienta cómodo y tenga la certeza de que estamos representando su legado profesional de una manera que refleje su dedicación al trabajo. Si los hechos están bien presentados y argumentados de manera convincente, una petición que cumpla con los criterios mencionados anteriormente debe ser aprobada sin mayores problemas.


Sin embargo, debe tener en cuenta que un oficial tomará la decisión final sobre su caso. Algunas peticiones con un excelente historial profesional son denegadas porque el funcionario del Departamento de Inmigración no logra una comprensión adecuada de los hechos presentados.


Los oficiales de inmigración a veces no tienen suficiente tiempo para examinar los documentos ofrecidos en apoyo de una petición, ni tampoco para comprender su área de especialización; por lo tanto, no tienen tiempo para intentar averiguar qué pretende argumentar el peticionario. Esto significa que a veces se niegan incluso los mejores casos porque el oficial no realizó un análisis correcto o porque no tuvo el tiempo o los recursos para hacer su trabajo de modo adecuado. Esta es una batalla diaria que tiene lugar entre los abogados y el Departamento de Inmigración.


El gobierno puede negar algo erróneamente y sin una causa justa, y es trabajo del abogado persuadir o forzar al gobierno. Debe entenderse por “forzar” la presentación de argumentos para apelar ante un posible resultado negativo. El abogado tiene el deber de utilizar todos los mecanismos legales a su favor para apelar, induciendo al Departamento de Inmigración a hacer su trabajo correctamente y de acuerdo con la ley. Por lo tanto, le recomendamos que no proceda solo. El valor de tener un abogado a su lado para apelar si un oficial de inmigración no le da la debida consideración a su caso puede ser la diferencia entre perder el tiempo y obtener el éxito de una aprobación.


Como abogado y funcionario judicial, el Dr. Gregory Boan tiene acceso a documentos gubernamentales y decisiones judiciales que no se publican rápidamente y que pueden brindar una orientación más clara al funcionario al decidir sobre la viabilidad de un caso. Por lo tanto, al confiar en nuestra oficina para llevar a cabo su representación, puede estar seguro de que usaremos los argumentos legales más actualizados para discutir los méritos de su caso. G.E.B. GLOBAL tiene una amplia experiencia en la preparación de peticiones en esta categoría y trabajará con usted para lograr un resultado positivo.


Puede enviar su currículum vitae o un resumen de sus logros y su perfil profesional para una evaluación preliminar gratuita. Revisaremos cuidadosamente sus credenciales y le proporcionaremos nuestra opinión sobre sus posibilidades de éxito.


Si creemos que no tiene posibilidades razonables de éxito en esta categoría, se lo diremos. Solo aceptamos casos de procesamiento en los que estamos seguros de que podemos obtener una aprobación. Si creemos que puede tener una opción viable para el éxito, podremos proceder a agendar una consulta.


Somos rigurosos en el análisis y elección de los procesos que representamos, ya que nuestro único objetivo es obtener la aprobación de las peticiones de nuestros clientes. Buscamos minimizar el riesgo de denegación debido al costo y el tiempo invertidos en este esfuerzo. Preferimos abstenernos respetuosamente de representar a un cliente a menos que determinemos que existe una gran posibilidad de éxito.


Para una explicación más detallada del proceso, sus etapas, duración media, etc., es imprescindible agendar una consulta. Puede elegir entre consultas de 30 minutos (USD 150,00) o de 1 hora (USD 250,00). En la consulta, presentaremos detalles sobre el plan de acción, los documentos necesarios, la duración del proceso, los planes de pago, entre otros temas. El monto cobrado por la consulta se deducirá del monto total de los honorarios pagados por su proceso de visa y Green Card y debe pagarse mediante transferencia bancaria.


También puede enviar sus preguntas por WhatsApp al + 1 786 444-8418 o por correo electrónico a info@gebglobal.org y le responderemos de forma gratuita.


Gracias por leer este artículo. Recordamos que este blog no debe ser leído como una forma de asesoramiento legal y le pedimos que no llegue a ninguna conclusión sobre la viabilidad de su caso o a una recomendación de qué hacer para crear un caso viable sin contactarse previamente con nuestra oficina.


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